viernes, 9 de septiembre de 2011

NEGOCIACIÓN 2011

COMISIÓN NEGOCIADORA PROCESO 2011.
Sr.Segundo Navarro Solís, Presidente,
Sra. Jessica Fernández Neira, Secretaria
Sra. Ángela Carmen Manquelafquén Chávez, Tesorera.
Sr. Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado.
Sr.Joaquín Zapata Azocar, Asesor.
Sr.Walter Vejar Campos,Asesor.


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CRONOLOGIA PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2011.
DICIEMBRE AÑO 2010
Recepción de sugerencias de los socios elaboración nuevo contrato 2011.
26-JULIO-20011.
Reunión de delegados en Temuco para dar a conocer proyecto de negociación colectiva.
28-JULIO- 2011.
Entrega del proyecto de negociación colectiva a la Fundacuión del Magisterio de Araucanía.
13-AGOSTO -2011
Se recibe la 1 era respuesta de la Fundación con la mayoría de los puntos rechazados.
23-AGOSTO-2011
Reunión de delegados en Temuco H. Nicolás. Conocer respuesta fundación.
31-AGOSTO-2011
La Empresa entrega última oferta
02-SEPTIEMBRE-2011.
Reunión delegados en Temuco, donde por unanimidad se aprueba votar la huelga por negativa de la Empresa a otorgar lo pedido.
05-SEPTIEMBRE-2011
Proceso de votación de los socios del sindicato última oferta o huelga. 83,2 % vota la huelga.
06-SEPTIEMBRE-2011
Primera sesión de trabajo (mediación) entre nuestra directiva y representantes de la Fundación bajo la supervisión de un inspector del trabajo.
08-SEPTIENMBRE-2011
Sesión de trabajo directiva sindicato
12-SEPTIEMBRE-2011
Segunda sesión de trabajo con mediación inspección del trabajo Temuco.
14-SEPTIEMBRE-2011
Reunión de delegados en Temuco H.Nicolas conocer avances de contrato colectivo.
15-SEPTIEMBRE-2011
Tercera reunión de trabajo comisión negociadora y Directorio Fundación.
17-SEPTIEMBRE-2011
Cuarta reunión de trabajo comisión negociadora y Directorio Fundación.(Firma del contrato)
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RESULTADOS VOTACION LUNES 05-SEPTIEMBRE-2011
Informo a ustedes que hoy martes, 06 de septiembre a las 18:00 horas en dependencias de la Dirección del Trabajo en Temuco, se realizó el escrutinio final de votos, donde se obtuvieron los siguientes resultados:

Segundo Navarro- Presidente.
Ultima Oferta: 16,5%
Huelga: 83,2%
Nulos: 0,3%
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2011-2013


En Padre las Casas a 17 de Septiembre de 2011, entre la Fundación del Magisterio de la Araucanía, Rut.: 82.733.800-1, domiciliada en Villa Alegre Nº 917, Comuna Padre las Casas, de la ciudad de Temuco, representada por la comisión negociadora, integrada por: Sra. Guillermina Isabel Torres Riquelme, Rut.8.226.731-K, Sr. Mario Inostroza Hermosilla, Rut.7.457.623-0, Sr. Juan Carlos Sepúlveda Pino Rut.9.175.466-5; y por la otra parte el Sindicato de Empresa de la Fundación del Magisterio de la Araucanía “San Francisco de Asís”, Rut. 65.895.590-K, representado por el Sr. Segundo Navarro Solís, Rut.:8.222.225-1, Presidente, Sra. Jessica Fernández Neira, Secretaria y la Sra. Ángela Carmen Manquelafquén Chávez, Rut.7.466.697-3, Tesorera, cuya nomina de integrantes son los señalados en el anexo N° 1 , que se entiende parte integra de este contrato, han convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:
I. OBJETIVOS INVOLUCRADOS
El presente Contrato Colectivo tiene como objetivo establecer condiciones comunes de trabajo y Remuneraciones entre la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA y los socios de SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE LA FUNDAC ION DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA "SAN FRANCISCO DE ASIS".
Queda expresamente establecido que, el presente Contrato Colectivo, afectará sólo a los socios que son objeto de esta negociación, que están incorporados en la nómina adjunta y que cuentan con contrato de trabajo vigente con la Fundación del Magisterio de La Araucanía.
Los trabajadores con contrato a plazo indefinido mantendrán dicha calidad al entrar en vigencia el presente contrato.
La Fundación establece como dirección de negociación: Villa Alegre Nº917 de Padre las Casas.
II. CONTRATO DE TRABAJO
2.1. DE LOS DOCENTES
2.1.1. JORNADA DE TRABAJO
La Jornada de trabajo se ajustará en conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley 19.070, Estatuto Docente; la jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula no puede exceder de 32 hrs y 15 minutos semanales, excluido los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas. Finalmente, cabe señalar, que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva. La hora docente de aula tendrá una duración de 45 minutos.
Los docentes dentro de su jornada laboral correspondiente a actividades curriculares no lectivas, no realizarán turnos, ni el cuidado de disciplina de los alumnos dentro de los recreos y horarios de colación de éstos, por no estar dentro de las funciones docentes, descritas dentro del Art. 6 del Estatuto Docente. Excepcionalmente, si fuera estrictamente necesario realizar un turno para el buen funcionamiento del establecimiento, éste podrá realizarse voluntariamente por el trabajador, compensándose dicho periodo en la forma y tiempo que de común acuerdo establezca con el Director.
2.1.2. DE LAS HORAS CURRICULARES NO LECTIVAS
La Fundación del Magisterio de la Araucanía considerará dentro de la carga horaria de los docentes las horas curriculares no lectivas y/o complementarias, de acuerdo a las horas de contrato y en conformidad con la normativa legal vigente.
2.1.3. VALOR MINIMO HORA DOCENTE
La Jornada de trabajo se ajustará en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Docente: “Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
2.1.4. CARGAS HORARIAS VACANTES
Las cargas horarias vacantes y/o de reemplazo, parciales o totales, serán de responsabilidad del Directorio de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, a través del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el Director del Establecimiento; privilegiando a los docentes del Establecimiento que tengan disponibilidad horaria y cautelando la eficiencia del proceso de Enseñanza Aprendizaje.
2.1.5. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Se regirán de acuerdo a la normativa legal vigente.
2.2. DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
2.2.1. BONO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
La Fundación pagará un bono mensual llamado “Bono negociación colectiva”, consistente en un 4% de su renta básica actual, durante el período de vigencia del presente contrato colectivo.
Dicho bono se comenzará a pagar a partir de las remuneraciones del mes de Septiembre de 2011.


2.2.2. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ASISTENTES DE LA EDUCACION
Se regirán de acuerdo a la normativa legal vigente.
2.2.3. CONTRATO DE TRABAJO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
La duración de la jornada ordinaria de trabajo de los Asistentes de la Educación no excederá de 45 horas cronológicas semanales.
III. INDEMNIZACIONES
3.1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Las indemnizaciones se regirán por las normas legales vigentes. Si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagar además de la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del mismo Código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año escolar en curso.
IV. PARTICIPACIÓN
4.1. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La Fundación del Magisterio de la Araucanía asume la obligación de mantener vigente y actualizado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
4.2. IMPLEMENTOS DE TRABAJO
Se deja establecido que de acuerdo a la Información que deberá entregar el prevencionista de riesgos, quien hará un catastro de las necesidades en cuanto a la indumentaria que deben utilizar los trabajadores. Se implementará progresivamente
4.3. IMPLEMENTACION DE COMEDORES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía se compromete a incorporar dentro de su presupuesto destinado a mantención; la implementación de comedores de los establecimientos educacionales. Este compromiso se implementará en la medida que las condiciones económicas financieras lo permitan y en forma progresiva, de acuerdo a la prioridad presentado por el sindicato a contar del período presupuestario del año 2012.
4.4. DE LAS CONTRATACIONES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía contratará a su personal consistentemente con sus
políticas de transparencia, imparcialidad y objetividad, sustentadas en la Ley 19.070 y la Ley 19.464, según corresponda. Para estos efectos la Fundación del Magisterio de la Araucanía aplicará sus procedimientos de reclutamiento y selección de personal establecidos por la Institución. El Sindicato “San Francisco de Asís” se reserva el derecho a hacer sugerencias en lo concerniente al mejoramiento en la calidad de la educación, para conseguir una gestión eficiente, actualizada, moderna y eficaz.
4.5. SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
Las partes acuerdan formar una comisión conjunta para realizar un estudio de factibilidad que permita evaluar un seguro complementario de salud para los trabajadores objetos de esta negociación. Dicho estudio deberá ser evacuado antes del 31 de Diciembre de 2011 y posteriormente ser presentado al Directorio de la Fundación para su aprobación.
4.6. READECUACIÓN DE FUNCIONES
El sindicato podrá presentar, a través de su directiva, sugerencias al Directorio de la Fundación, de situaciones especiales que ameriten la readecuación de funciones, ya sea al interior del aula u otras. Estas situaciones deberán respaldarse con documentación de algún profesional competente y deberá estar acordado con el Director del Establecimiento.
IV. REAJUSTABILIDAD
5.1. REAJUSTE REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía reajustará las Remuneraciones Docentes, en igual
porcentaje y fecha que estipule la ley para el sector Educación.
5.2. BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ESTADO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía se compromete a traspasar íntegramente a los
trabajadores cualquier beneficio que acuerde otorgar el Estado por vía legal, sean estos de carácter permanente o transitorio como bonos, aguinaldos u otras denominaciones, con la sola condición que el texto legal incluya a los trabajadores de la educación particular subvencionada y que estos recursos hayan sido percibidos por la Institución.
VI. BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS
6.1. MATRIMONIO DEL TRABAJADOR
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará un bono equivalente a $100.000 (cien mil pesos) a cada trabajador que contraiga matrimonio, el que será pagado en un plazo no superior a 15 días.
6.2. NACIMIENTO HIJOS
La Fundación del Magisterio de La Araucanía pagara a los trabajadores un bono equivalente a
$100.000 (cien mil pesos), por el nacimiento de cada hijo.
Este bono deberá pagarse en un plazo no superior a 15 días de la fecha en que el trabajador presente el certificado que acredite tal situación. El que será pagado únicamente a los trabajadores que no sean beneficiarios de otra asignación por este concepto.
6.3. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará un bono equivalente a $100.000 (cien mil pesos) en caso de fallecimiento de un trabajador, el que será pagado en un plazo no superior a 15 días, a quién el trabajador haya designado con anterioridad.
6.4. ACTIVIDADES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Los trabajadores que concurran a actividades fuera del Establecimiento, en representación de éste y por encargo del Director, recibirán una asignación que les permita solventar los gastos de locomoción, alimentación y/o alojamiento. Los dineros para solventar estos gastos serán entregados al momento de salir del colegio y serán rendidos con documentación legal, por parte de la dirección del colegio.
VII. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
7.1. LICENCIAS MÉDICAS
La Fundación del Magisterio de la Araucanía tramitará las Licencias Medicas de los trabajadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 4, D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En conformidad al artículo 94 de la Ley 19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, los trabajadores tendrán derecho a Licencia Médica, que les permita ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada; lapso en que continuarán gozando de sus remuneraciones.
En lo referido al otorgamiento del beneficio, la Fundación del Magisterio de la Araucanía se regirá por el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978.
La Fundación del Magisterio de la Araucanía pagará tres días de remuneraciones correspondientes a licencias médicas no cubiertos por la Isapre o Fonasa (licencia inferior a 11 días); una vez al año.
VIII. PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN
8.1. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO
En conformidad al artículo 33 de la ley N° 19.518, que fijó el Nuevo Estatuto de Capacitación y
Empleo, y que dispone que los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración; el perfeccionamiento y capacitación será de carácter voluntario para el personal involucrado.
El Departamento de Educación, a través de su Unidad de Capacitación, en conjunto con el comité bipartito de capacitación, presentará a los trabajadores anualmente un Programa de Perfeccionamiento.
Esto con el objetivo de contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes y
asistentes de la educación, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
El Jefe del Departamento de Educación y el Director del Establecimiento darán las facilidades para que de acuerdo a las necesidades del Proyecto Educativo Institucional y las políticas de desarrollo de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, los trabajadores participen en planes de perfeccionamiento que promueva el Mineduc.
IX. SITUACIONES ACADEMICAS VARIAS
9.1. EQUIPO DE GESTION ESCOLAR
En Liceos y Escuelas Básicas completas habrá un equipo de gestión escolar que estará integrado por: coordinador de cada tipo de enseñanza, director, jefe técnico y podrá ser integrado por un miembro de este sindicato, entre otras instituciones de la comunidad.
9.2. DISTRIBUCIÓN CARGA HORARIA
La distribución de la carga horaria en el Establecimiento será designada por el Director, y equipo
directivo de acuerdo a las necesidades del establecimiento.
Esta debe ser presentada al Directorio de la Fundación para su aprobación, en los plazos estipulados. (Antes del 16 de Diciembre)
9.3. CONSEJO DE PROFESORES
El Consejo de Profesores estará compuesto por los docentes directivos y docentes propiamente tales. Los acuerdos serán de carácter resolutivo en materia Técnico Pedagógica.
El Director deberá informar mensualmente de todos los dineros que ingresen al establecimiento (Ley de transparencia y circular Nº 50 de la Fundación del Magisterio de la Araucanía). Esta información estará a disposición del presidente del Sindicato si éste lo solicitara, en los establecimientos en donde tenga representación.
9.4. HORARIOS DE CLASE
Los horarios de clases serán confeccionados por el Equipo Técnico que defina la Dirección del
Establecimiento, en consideración a las horas profesor establecidas en el Plan de Estudio del colegio y cautelando la aplicación de los criterios pedagógicos como aspectos prioritarios.
La propuesta de los horarios de clases será puesta a disposición de los docentes, por la Dirección del Establecimiento, antes del 30 de diciembre de cada año, entregando el horario definitivo antes del 15 de marzo del año escolar en curso.
9.5. SUPERVISION DE PRÁCTICA
La Fundación pagara un bono de práctica profesional, por cada salida a aquellos profesores encargados de supervisar prácticas de sus alumnos de especialidad, siempre que la realicen durante el periodo de vacaciones de verano. Dicho bono corresponderá a un 5% de la Renta Básica Mínima Nacional, con un tope de cuatro salidas mensuales. Estas supervisiones estarán sujetas al calendario de supervisiones acordado con el Director y aprobado por el Directorio de la Institución.
X. DE LOS PERMISOS
10.1. PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Los funcionarios tendrán derecho a 6 (seis) días de permiso administrativo anual, con goce de remuneraciones, cautelando el normal funcionamiento del establecimiento. Estos no serán acumulables y podrán fraccionarse hasta por medios días. Estos permisos serán solicitados por escrito a la Dirección del Establecimiento con la debida anticipación para su visación y estarán sujetos al reglamento interno.
Tres de los días antes señalados, podrán ser canjeados por el trabajador, por el pago de días de licencia médica no cubiertas por su institución de salud.
En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a 18 horas cronológicas de contrato, el permiso no podrá exceder de 3 (tres) días anuales.
10.2. PERMISOS EXTENDIDOS SIN GOCE DE SUELDO
El trabajador podrá solicitar permiso administrativo por más de 6 días desde un mes hasta un año, sin goce de remuneraciones, y conservará su lugar y puesto de trabajo, para ello requerirá de autorización escrita del empleador.
10.3. PERMISO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará 7 (siete) días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual (independiente del tiempo de servicio) en caso de fallecimiento de hijos o cónyuges.
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará 3 (tres) días hábiles de permiso en el caso de la muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos íntegramente a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
10.4. PERMISO POR MATRIMONIO
Cuando un funcionario contraiga matrimonio, la Fundación del Magisterio de la Araucanía le otorgará permiso con goce de remuneraciones por 5 (cinco) días hábiles. Estos días serán corridos y se otorgarán y contarán desde el día hábil siguiente al del matrimonio.
10.5. PERMISO POR PATERNIDAD
Cuando un funcionario sea padre, tendrá derecho a un permiso pagado de 5 (cinco) días, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.
XI. DEL PAGO DE REMUNERACIONES
11.1. DE LA FECHA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía, pagará las remuneraciones en los plazos estipulados, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes, contenidas en la normativa Laboral y de Previsión Social. Se establecerá como fecha de pago de remuneraciones, el último día hábil de cada mes.


11.2. DOCUMENTOS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de La Araucanía, pagará las remuneraciones en los plazos estipulados, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes, contenidas en la normativa Laboral y de Previsión Social. Se compromete a tener disponible la documentación en la tarde anterior al día de pago.
11.3. ANTICIPOS DE REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de La Araucanía está dispuesta, previa solicitud por escrito a conceder anticipos de remuneraciones cuando la situación lo amerite, ya sea por enfermedad o necesidades de fuerza mayor. Este no podrá ser superior al 25% de su renta líquida, y será descontado en el período de la remuneración.
XII. RECINTO SINDICAL
12.1. ESPACIO FÍSICO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía facilitará a la Organización Sindical afecta al presente contrato, un lugar en el Establecimiento (sala de clases o salón de actos) para el normal desarrollo de sus actividades sindicales, entendiéndose por tales, todas aquellas que no interfieran el normal desarrollo de las actividades programadas en las escuelas y liceos.
12.2. UTILIZACION MEDIOS DE COMUNICACION
La Fundación facilitará a esta organización sindical las redes comunicacionales con que cuenta: informativo, Sitio Web, y otros, para que el Sindicato “San Francisco de Asís” dé a conocer actividades e informaciones a sus asociados previo conocimiento del encargado de comunicaciones.
XIII. DE LAS VACACIONES O FERIADO LEGAL
13.1. PERSONAL DOCENTE
Harán uso de sus vacaciones según Calendario Escolar, considerando además, 15 días de capacitación en el mes de Enero.
Las vacaciones de Fiestas Patrias se harán efectivas sólo si las considera el Calendario Escolar.
13.2. ASISTENTES DE LA EDUCACION
Los Asistentes de la Educación harán uso de sus vacaciones de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Vacaciones de Verano:
- Inspectores, administrativos, Asistentes (Párvulos, Proyectos de Integración) y
auxiliares de servicio: Deberán trabajar los 5 primeros días laborales del mes de Enero y los últimos 5 días laborales de Febrero; por lo tanto, sus vacaciones se extenderán por el lapso de tiempo comprendido entre los periodos señalados.
Vacaciones Invierno:
- Inspectores, Administrativos y Asistentes (Párvulos, Proyectos de Integración): 5 (cinco) días hábiles.
- Auxiliares de servicio: 5 (cinco) días hábiles.
Fiestas Patrias:
- Inspectores, Administrativos y Asistentes (Párvulos, Proyectos de Integración): Si lo estipula el calendario escolar.
- Auxiliares de servicio: Si lo estipula el calendario escolar.
XIV. SITUACIONES VARIAS
14.1. PERMISOS SINDICALES
Los permisos sindicales se regirán por lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo.
14.2. DESCUENTO SINDICAL
La Fundación del Magisterio de la Araucanía efectuará el descuento a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de cumplirse las condiciones que dicha norma establece. Asimismo, deberá proporcionar, mensualmente al sindicato una nomina con identificación de los socios y los montos descontados.
14.3. APORTE FIN DE AÑO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía efectuará un aporte al sindicato, equivalente a 0,682 UF anuales por asociado que sea objeto de esta negociación; para las celebraciones de navidad y año nuevo. Este aporte será depositado en la cuenta corriente del Sindicato.
14.4. DOCUMENTACION QUE REQUIERA EL SINDICATO
La Fundación Magisterio de la Araucanía a partir del mes de septiembre de 2011 enviará copia de la liquidación de subvenciones correspondiente a los Establecimientos la que deberá estar a disposición del presidente del sindicato o delegado, donde existan asociados al sindicato “San Francisco de Asís”.
Información que será utilizada para llevar estadísticas y control del pago de leyes u otros de los socios del sindicato. (Ley de Transparencia).
XV. COMISION LABORAL BIPARTITA
15.1. CONFORMACION, OBJETIVOS, SESIONES ORDINARIAS
Esta Comisión estará integrada por el Directorio del sindicato y los representantes de la Fundación del Magisterio de la Araucanía. Las partes podrán acompañarse por los asesores que estimen pertinente.
La Comisión estará a cargo de velar por el cumplimiento del contrato colectivo y deberá sesionar ordinariamente, a lo menos dos veces cada año, y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite.
Las sesiones ordinarias se efectuarán en los meses de julio y noviembre de cada año y serán concordadas por las partes de este contrato.
XVI. BONO ESPECIAL
16.1. La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará un Bono Especial equivalente a $ 80.000.- líquidos, pagaderos $50.000.- al 30 de septiembre de 2011, y $ 30.000.- pagaderos el 31 de Diciembre de 2011, sin distinción, a todos los integrantes del Sindicato, objetos de la negociación.
XVII. DE LA DURACIÓN
17.1. El presente contrato tendrá una duración de 2 (dos) años, a contar del 7 de Septiembre de 2011.
Sindicato de Empresa de la
Fundación del Magisterio de la Araucanía
................Fundación del Magisterio de la Araucanía
“San Francisco de Asís”
Rut.: 65.895.590-K
................................................Rut.: 82.733.800-1
Segundo Navarro Solís..............................................Guillermina I. Torres Riquelme
Presidente ...............................................................................Presidenta
Jessica Fernandez Neira...........................................Mario C. Inostroza Hermosilla
Secretaria ................................................................................Secretario
Ángela Manquelafquén Chávez................................Juan Carlos Sepúlveda Pino
Tesorera....................................................................................Director

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